Viernes 18 de Mayo de 2012
 
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Multas Tributarias

Las MULTAS TRIBUTARIAS son sanciones impuestas a los contribuyentes propietarios que no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo (en un valor de 05 UIT) o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.

Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

Ahora los contribuyentes que no hayan presentado su Declaración Jurada correspondiente, pueden regularizar su situación tributaria, acogiéndose al descuento de multas tributarias.

La Ordenanza N° 232-MDJM, ha aprobado el régimen de gradualidad de multas tributarias, que permite el descuento a los montos a imponerse.

CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD:

Para acogerse al régimen, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la Administración: Presentar la declaración jurada.
  2. No haber formulado Recurso de Reclamación o Apelación contra la multa a aplicarse. En caso de haberse formulado recurso, sólo podrá acogerse el infractor que previamente se haya desistido del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario.
  3. Pago al contado o fraccionado del íntegro de la deuda tributaria vencida que mantuviera pendiente de cancelación, al momento de ser conocida la infracción por la Administración Tributaria, actualizada a la fecha de pago efectivo.

DESCUENTOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS:

Una vez cumplidas las condiciones antes señaladas, las sanciones que corresponda imponer, podrán ser rebajadas al momento del pago, aplicando la escala siguiente:

a) Descuento del 85% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanación de la infracción se realice con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al cumplimiento de la obligación formal.

Ej. Si es un omiso y se presenta a Declarar voluntariamente, sin que haya de por medio un requerimiento para que cumpla con presentar su Declaración Jurada.

b) Descuento del 65% sobre el monto insoluto de la multa, siempre que la subsanación de la obligación tributaria formal transgredida se realice hasta el día de la notificación de la Resolución de Multa Tributaria inclusive.

Aplicable desde que la Administración le ha mandado un requerimiento al contribuyente a fin de que presente su Declaración Jurada tras haber sido detectada su condición de omiso.

c) Descuento del 35% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanación se realice con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

Aplicable desde que la notificación de siete días emitida por el ejecutor coactivo surta sus efectos, es decir al día siguiente de notificado el mencionado requerimiento de pago.

NOTA: El pago de las multas con la aplicación de la gradualidad sólo podrá realizarse a través de pago al contado

 
 
         
 
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